diciembre 18, 2024

Yucatán: Ley del Notariado, falta la aprobación de los 106 cabildos

Las últimas reformas a la Constitución local y otras leyes relacionadas con la actividad notarial en la entidad incluyen cambios que van desde convertir al Consejo de Notarios en Consejo Notarial de Yucatán, que la Consejería Jurídica del Estado será quien los vigilará, las tarifas de lo que cobrarán les pondrá un tope máximo el Ejecutivo estatal, regulaciones al protocolo y firma electrónica, nuevos convenios, entre otras disposiciones.

De igual forma se establecen plazos, de los cuales el principal es que todos estos cambios entrarán en vigor a los 45 días después de que se publique en el Diario Oficial del Estado, lo cual todavía no ocurre porque, entre otras cosas, hay un plazo de 90 días para que por lo menos 54 de los 106 ayuntamientos del Estado aprueben en sus respectivos cabildos las reformas constitucionales.

Aun cuando ya entrarán en vigor estas reformas, existen más plazos. El mayor es de 365 días para que entre en funciones el sistema informático, al nuevo Consejo Notarial de Yucatán se le otorga un tiempo de 90 días para elaborar su reglamento, y al Ejecutivo del Estado 180 días para presentar el nuevo reglamento de la Ley del Notariado Público.

Como se ha informado, el martes pasado en la última sesión del segundo período ordinario del primer año de la actual Legislatura se aprobaron por mayoría estas reformas, que ya se turnaron a los municipios para su aprobación o rechazo.

Carmen González Martín, diputada del PAN y presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, donde se dictaminaron estas modificaciones, estima que serían alrededor de 40 cambios considerados importantes.

Por ejemplo, señala que se adicionan las definiciones de documento electrónico y firma electrónica certificada, cambia la definición de tomo: el conjunto de cinco libros numerados ordinalmente, ahora el Poder Ejecutivo, por conducto de la Consejería Jurídica vigilará la práctica notarial en la entidad federativa.

Entre los elementos para la creación de nuevas notarías públicas se incluye que exista la necesidad de servicios notariales en la población, se especifica el tope máximo en concepto de honorarios que podrán cobrar los notarios cuando se aplique, y que fijará el Poder Ejecutivo.

También se elimina la posibilidad de que personas distintas al notario público trasladen fuera de su notaría pública hojas o libros de su protocolo, se modifican las referencias al Consejo de Notarios respecto a los avisos de extravío o robo de un instrumento notarial y del registro de las personas autorizadas para realizar trámites, fortalece las atribuciones de la Consejería Jurídica en materia notarial.

Participación del Poder Ejecutivo de Yucatán

Se fortalece la participación del Poder Ejecutivo, en la conformación del sínodo para el examen de aspirante a notario público, además de dotar de mayor certeza a quienes tienen patente de aspirante a notario público.

Los aspirantes a notario deberán acreditar que cuentan con una patente de aspirante vigente, además de cumplir los requisitos de ley, se clarifica el procedimiento para la aplicación de las pruebas que deberán superar los aspirantes a notario público, se modifica el grado de parentesco previsto en la prohibición establecida en la fracción III del artículo 46 de la ley, para que pase del cuarto al tercer grado.

Se prohíbe al fedatario ejercer la fe pública que el Estado le otorga sobre actos que sean violatorios de derechos humanos, se establecen regulaciones sobre el protocolo electrónico y el uso de la firma electrónica acreditada, regulan los regímenes de suplencia, asociación y permuta entre notarios, incluyen otros tipos de convenio que ahora pueden celebrar los notarios.

Licencias con menor tiempo a notarios en Yucatán

Igual se reduce el tiempo que los notarios pueden estar en licencia, se esclarecen los convenios de permuta, fijando que éstos se celebrarán únicamente entre dos fedatarios titulares.

En caso de que la patente de un notario se extinga por muerte o revocación, el suplente con el convenio más antiguo y, a falta de éste, el asociado deberá entregar los protocolos del notario público cuya patente se extingue.

Cambios propuestos en la Ley del Notariado en Yucatán

Ahora el gobernador designará al notario que lleve a cabo el cierre y conclusión de los asuntos y entrega de la notaría pública vigentes, también especifican que el notario tendrá derecho de audiencia directa con el Poder Ejecutivo.

Se disminuye el plazo a cuatro meses para la entrega de los documentos electrónicos a la Dirección del Archivo Notarial, fortalecen el régimen jurídico aplicable al uso del protocolo electrónico y modifican artículos relacionados con este sistema informático, además de adecuar la referencia a la firma electrónica acreditada, que es la que se regula en la Ley sobre el uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado.

Se determina qué actos o hechos jurídicos pueden ser materia de la actuación del notario con el ejercicio de su fe pública, relativos a la vía de jurisdicción voluntaria, eliminan la referencia a los códigos de procedimientos familiares y civiles del Estado, derivado de la atribución del Congreso de la Unión de emitir los o el código único en materia procesal civil y familiar.

Cambia el régimen del Consejo de Notarios, para que cambie su naturaleza y convertirse en un Consejo Notarial de Yucatán, y establecen que quien ocupe la titularidad de la Dirección del Archivo Notarial deberá ser un notario público o un aspirante a notario público, se incluye incluso a los aspirantes en el registro que deberá llevar la Dirección del Archivo Notarial.

Las personas encargadas de llevar a cabo las visitas ordinarias y especiales serán designadas por la Consejería Jurídica, y se faculta a esta a solicitar la participación de personal de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán y otras autoridades en las visitas de inspección especiales.

Se fija el plazo para la notificación de la recepción de la queja y a partir del cual se debe requerir al notario su informe, en hasta cinco días hábiles a partir de la recepción de la queja, además de responsabilizar a los notarios por las faltas en que puedan incurrir en el ejercicio de su función.

De igual forma, adicionan una nueva modalidad testamentaria el Código de Familia para el Estado, la cual será virtual.

Reforman la Ley General de Hacienda del Estado, para permitir que el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán practique avalúos para efectos del cobro del Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles y para eliminar la referencia a un derecho que se cobraba únicamente a los escribanos públicos.

Se actualizan las disposiciones que hacían referencia a los escribanos públicos y para armonizar las reforma a la ley del notariado, se propone cambiar diversas disposiciones del Código Civil del Estado, el Código de la Administración Pública, la Ley del Catastro del Estado, la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado, Ley de Fraccionamientos del Estado, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado y la Ley de Partidos Políticos.

Modifican la Ley del Instituto de Vivienda del Estado, Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en Yucatán, y la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán tiene como fin actualizar las referencias que se hacían al Consejo de Notarios, para que ahora se refieran al Consejo Notarial de Yucatán o a la Consejería Jurídica.

En los artículos transitorios precisa, que entrará en vigor a los 45 días posteriores al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, excepto algunos cambios a la Ley General de Hacienda, que tendrán vigencia a partir del 31 de diciembre de 2025.

El gobernador deberá modificar el Reglamento de la Ley del Notariado del Estado, en un plazo no mayor a 180 días, a partir de la entrada en vigor de este decreto, quienes a la entrada en vigor de este decreto ocupen el cargo de presidente, secretario, tesorero y vocales del actual Consejo de Notarios del Estado ocuparán automáticamente los mismos puestos en el Consejo Notarial de Yucatán, cuyas funciones desempeñarán durante el plazo para el cual fueron nombrados.

El Consejo Notarial de Yucatán expedirá su reglamento interno en un plazo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor de este decreto, mientras que el sistema informático entrará en funciones dentro de los 365 días siguientes a la entrada en vigor de la modificación al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado.

El Consejo de Notarios, ahora Consejo Notarial de Yucatán, deberá remitir a la Consejería Jurídica una relación de las quejas en trámite pendiente de dictaminar y enviar a la Consejería Jurídica, ordenadas conforme a su año de recepción, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este decreto, entre otros plazos y disposiciones transitorias.