mayo 22, 2025

TEPJF ordena al Congreso de Chiapas convocar a elecciones en Pantelhó

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó garantizar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de los pueblos indígenas al ordenar al Congreso de Chiapas convocar a un nuevo proceso electoral extraordinario este mismo año en el municipio de Pantelhó y con ello modificar un decreto en el que había nombrado un Concejo Municipal para que gobernara de 2024 a 2027.

Lo anterior, porque la inseguridad impidió efectuar elecciones el año pasado y este Concejo se instaló para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos de esta comunidad.

El Pleno resolvió que si bien la medida fue inmediata para garantizar el orden en esa localidad, el periodo que propusieron es muy largo y puede reducirse, por lo que debe haber elecciones extraordinarias.

En 2024, el Instituto Electoral de Chiapas determinó que no era posible realizar la elección ordinaria para renovar el Ayuntamiento de Pantelhó, debido a cuestiones de violencia por grupos del crimen organizado.

Después, el Congreso local convocó a elecciones extraordinarias, pero tampoco pudieron efectuarse por persistir la violencia en la región y fue entonces que le legislativo local emitió un decreto para designar al Concejo Municipal para que gobernara hasta 2027.

El partido Encuentro Solidario Chiapas impugnó ante el Tribunal Electoral de la entidad, instancia que determinó que así se quedaría, por lo que presentó un juicio en la Sala Regional Xalapa, donde cuestionaba la temporalidad del nombramiento.

Los magistrados de esta sala del TEPJF ratificaron el decreto, por lo que el partido político local impugnó ante la Sala Superior, quien en la sesión pública de hoy resolvió que este mismo año debe convocarse a elecciones extraordinarias.

El proyecto de sentencia a cargo del magistrado Reyes Rodríguez fue avalado por unanimidad, por lo que se revocó parcialmente la sentencia emitida por la Sala Xalapa, al estimar que la temporalidad sí es revisable, porque esos tres años no tienen sustento legal ni constitucional y es una medida desproporcionada que restringe de forma injustificada los derechos político-electorales de ese municipio.