Quintana Roo: SCJN invalida ley contra “halconeo”
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la ley contra el «halconeo» en el estado de Quintana Roo, por considerar que atenta contra el derecho a la información, de libertad de expresión y el principio de taxatividad.
La Corte declaró inconstitucional el artículo 204-BIS del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, publicado el 13 de septiembre de 2019, que sancionaba a la persona que a través de una conducta dolosa proporcionara o comunicara a terceros información de cualquier tipo, que impidiera y obstaculizara la adecuada ejecución de las funciones policiales y laborales operativas de detención, investigación, prevención y reacción de las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales, Nacionales o Fuerzas Armadas.
En principio, la Corte invalidó la porción “Federales, Nacionales o Fuerzas Armadas”, al considerar que invadía la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar sobre los delitos y faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse, en términos del artículo 73 de la Constitución.
Posteriormente, el pleno de la Corte invalidó el resto del precepto, al considerar que vulneraba el derecho a la información, la libertad de expresión y el principio de taxatividad, pues la descripción típica no aportaba suficientes elementos que acotaran adecuadamente las conductas sancionadas a aquellas que se pretendieron prohibir.
Se argumentó que al referirse a información “de cualquier tipo”, comprendía información de carácter público e, incluso, no necesariamente relacionada con las funciones de las instituciones de seguridad pública.
También que la norma no previó la magnitud o gravedad del daño que debía ocasionarse, ni la finalidad que debía perseguirse con la conducta, lo que autorizaba sancionar a quien ni siquiera hubiese tenido el propósito de realizar «halconeo» o, incluso, el conocimiento de que aquél se produciría.
La invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al 14 de septiembre de 2019, fecha en que entró en vigor el decreto referido.
El “halconeo” consiste en los actos o conductas que tienden a obtener información de las instituciones de seguridad pública, de persecución y sanción de delitos, así como las encargadas de la ejecución de penas. Es decir, abarca desde las labores de policía hasta los centros de reclusión, sobre sus actividades o labores en general.
La organización Artículo 19 considera que contemplar el “halconeo” como un delito abre la puerta para que un periodista que hace trabajo de investigación sobre tales instancias pueda ser acusado de forma arbitraria, pues se trata de un delito que puede ser redactado de manera ambigua.
Destacó que en México, 19 entidades (Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila, Nuevo León, Nayarit, Sinaloa, Zacatecas, San Luis Potosí, Quintana Roo, Yucatán, Chiapas, Tabasco, Veracruz, Puebla, Estado de México, Hidalgo, Colima, Durango y Jalisco) contemplan el delito de “halconeo”, a pesar de que -a su juicio- supone un retroceso a la libertad de expresión y derecho a la información.
Invalida norma de Coahuila sobre suplantación de identidad
En otro asunto, al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Fiscalía General de la República, la Suprema Corte invalidó una porción del artículo 268 del Código Penal del Estado de Coahuila, donde se establecían penalidades contra el delito de suplantación de identidad.
La Corte determinó que dicha porción normativa omitía especificar la clase de pena referida en número de años, lo que generaba incertidumbre jurídica, pues existen sanciones distintas a la prisión que pueden imponerse mediante un rango temporal.
La norma, estableció la SCJN, resultaba violatoria de los principios de seguridad jurídica y de legalidad en materia penal, en su vertiente de taxatividad.
La invalidez surtirá efectos retroactivos al 13 de febrero de 2021, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado.