Poder Judicial de Yucatán: ¿Cuánto cobran los magistrados en retiro?
A los pocos días de haberse separado de sus cargos los ocho exmagistrados del Poder Judicial de Yucatán surge la duda: ¿cuánto cobran los magistrados en retiro?
A continuación, presentamos los datos recabados en los organismos correspondientes.
Poder Judicial de Ycatán: ¿Cuánto cobran los magistrados en retiro?
Los ocho exmagistrados del Poder Judicial de Yucatán cobraron sus liquidaciones, que en total ascienden a 887,527.55 pesos.
Además, ya cobran su haber de retiro, que durante los primeros tres años asciende a $133,434.89 al mes cada uno y luego se les reduce al 80% hasta que fallezcan.
De acuerdo con información recabada mediante el Sistema de Transparencia del Poder Judicial estatal, cada magistrado que solicitó su haber de retiro anticipado recibió $110,940.94, ya sin impuestos.
Reformas al Poder Judicial de Yucatán
Los funcionarios hicieron esa solicitud a raíz de las últimas reformas al Poder Judicial de Yucatán aprobadas por la mayoría del Congreso el 4 de mayo pasado.
Como se ha informado, parte de estas reformas incluía la condición de que los magistrados se retiren cuando mucho antes de 60 días a partir de que entraron en vigor, para gozar de su haber de retiro vitalicio.
Es decir, su liquidación, pago de aguinaldo y vacaciones que les correspondan, y continuar cobrando el 100% de su sueldo durante tres años para luego reducírselos al 80%.
Las reformas establecieron que ahora los nuevos magistrados ya no gozarán del haber de retiro vitalicio, solo se les dará una liquidación, considerable al final de su período.
Eso se aplicaría a los magistrados que estaban antes, en caso de no solicitar su retiro anticipado.
¿Cuántos magistrados pidieron su retiro anticipado del Poder Judicial de Yucatán y por qué?
De los 11 magistrados que integraban el Tribunal Superior de Justicia, solo ocho pidieron su retiro anticipado para gozar del haber de retiro vitalicio:
Ligia Aurora Cortés Ortega, Ricardo de Jesús Ávila Heredia, Mygdalia Rodríguez Arcovedo, Jorge Rivero Evia, Luis Felipe Esperón, Santiago Altamirano Escalante y Marcos Alejandro Celis Quintal. Semanas antes también lo hizo Adda Cámara Vallejo.
La petición fue conforme a los transitorios sexto y octavo de las reformas.
¿Quiénes fueron los magistrados que no solicitaron su retiro anticipado del Poder Judicial de Yucatán?
Solo tres decidieron no solicitar su retiro anticipado, sino pedir un amparo contra estas reformas y continuar en su cargo durante los últimos cuatro años que les faltan para cumplir su período de 15 años.
Son Ingrid Priego Cárdenas, Leticia Cobá Magaña y Rubén Ruiz Ramírez, a quienes ya se les dio la suspensión provisional, para que no se apliquen las condiciones y conservar su haber de retiro vitalicio, siguen en funciones y también el proceso de sus demandas.
En cuanto a los que ya cobraron sus respectivas liquidaciones, se informó que el pago se hizo conforme a las bases y condiciones que establecen las reformas, atendiendo las diferentes situaciones y particularidades al terminar su período —que fue un caso— y quienes lo hicieron de manera anticipada.
En lo que se refiere a Ávila Heredia, Ligia Cortés, Mygdalia Rodríguez y Esperón Villanueva, su haber de retiro se eroga por la autoridad correspondiente y descrita en los ordinales transitorios sexto párrafo segundo y octavo párrafo segundo del citado decreto.
Es decir, mientras que a los mencionados les pagan sus mensualidades el Poder Judicial, a estos últimos se los da el Poder Ejecutivo.
Estos son los movimientos por las reformas en el Poder Judicial de Yucatán
Órgano
En el caso de los magistrados Rivero Evia, Altamirano Escalante y Celis Quintal, actualmente es el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado el órgano que se encarga del pago de haber de retiro vitalicio, a partir del 22 de mayo y 6 de junio.
Decreto
“Por única ocasión, y derivado del cambio de la regulación del haber por retiro a fin de no afectar sus derechos, los magistrados del Tribunal Superior en funciones que no han cumplido 15 años en el cargo o que los cumplan dentro de los 45 días naturales de la entrada en vigor de este decreto, contarán con un plazo de 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor de las reformas, para pedir al pleno del tribunal su retiro anticipado, en el primer caso, o su retiro en el segundo, con el haber por retiro vitalicio regulado en las disposiciones vigentes previo a la entrada en vigor de este decreto”.