noviembre 15, 2024

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El gobierno de Delfina Gómez Álvarez propuso a la Legislatura mexiquense incorporar el cobro de tres nuevos impuestos ecológicos en el Estado de México para 2024 por la Emisión de Contaminantes al Agua, por la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos y por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales Pétreos, de acuerdo con la propuesta de paquete fiscal para el siguiente año.

Por impuestos ecológicos, el gobierno prevé pasar de obtener 85 millones, que actualmente se estiman por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, a 331 millones 186 mil 318 pesos, gracias a las tres nuevas cargas impositivas que entrarían en vigor el primero de abril del 2024, lo que implica un incremento del 289% en ingresos por ese concepto. Las autoridades prevén dar tres meses antes de empezar a cobrarlos.

La iniciativa de reformas al Código Financiero de la entidad, donde se contiene esa propuesta, deberá ser analizada por las y los diputados locales quienes decidirán si se aprueban los nuevos gravámenes.

Nuevos impuestos

El Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos lo pagarían personas físicas y jurídicas colectivas, unidades económicas, residentes o no en la entidad, generadoras de residuos y que por sí mismas, o a través de intermediarios, realicen su disposición, confinamiento o almacenamiento, en sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial como: rellenos sanitarios, centros integrales de residuos, tajos mineros o centros integrales de residuos de la construcción y demolición.

Pagarían por una cantidad igual o mayor a una tonelada que, al originar su liberación en el ambiente, sean tóxicos o peligrosos y susciten efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.

También se considerarían generadores de residuos las entidades federativas, que por sí mismas o a través de intermediarios, realicen el depósito o almacenamiento en los lugares mencionados y los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial trasladarían el impuesto a los sujetos obligados a pagarlo.

El cobro se determinaría considerando la cantidad en tonelada de residuos dispuestos, confinados o almacenados en sitios de disposición situados en el Estado, generados durante un mes o fracción con una cuota de 100 pesos por tonelada o fracción, a partir de la primera tonelada completa. Si los residuos no la alcanzaran, la cuota se calcularía de forma proporcional.

El Estado, municipios, organismos autónomos y entidades públicas no causarían el impuesto y las personas físicas residentes en la entidad no pagarían por los residuos sólidos urbanos generados en sus casas.

Los sitios de disposición presentarían el comprobante del registro ante la autoridad competente, trasladarían el impuesto en el comprobante correspondiente a las generadoras de residuos y cuando no fuera posible determinar la base gravable, las autoridades fiscales podrían estimar la cantidad de residuos.

Materiales pétreos

El Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales Pétreos lo pagarían personas físicas y jurídicas colectivas que dentro del Estado de México extraigan materiales pétreos y productos derivados no reservados a la Federación que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos y cuya extracción se realice por trabajos a cielo abierto.

Se propone considerar como materiales pétreos las piedras de construcción y de adorno, mármol, canteras, arenas, granito, gravas, pizarras, arcillas que no requieran trabajos subterráneos, calizas, puzolanas, turbas, arenas silíceas, ónix, travertinos, tezontle, tepetate, tepojal, piedras dimensionadas o de cualquier otra especie no reservadas a la Federación.

Se considerarían agregados pétreos: el material proveniente de la roca, pero no se considerarían objeto de ese impuesto los minerales o sustancias referidos en el artículo cuatro de la Ley Minera.

La base del impuesto se determinaría con base en el volumen de materiales pétreos o de los derivados que se extraigan en territorio del Estado y se causaría por cada metro cúbico.

Contaminantes del agua

En cuanto al Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua sería pagado por personas físicas y jurídicas colectivas que realicen actividades con fines de lucro, que bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, depositen, desechen o descarguen sustancias contaminantes en el agua en la entidad, como resultado de sus actividades.

El pago se determinaría considerando los metros cúbicos de agua afectada con sustancias contaminantes que se emitan, o se viertan medidas en miligramos por litro, desde cada una de las descargas de las instalaciones o fuentes fijas.

Las muestras para determinar la cantidad de miligramos por litro por cada metro cúbico de agua, se obtendrían conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, donde se establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales, o en su caso, con base en la Norma Oficial vigente.

Los contribuyentes tendrían que realizar los muestreos de sus aguas residuales en laboratorios acreditados y, a partir de sus resultados, determinar sus excedentes y el impuesto se causaría en el momento en que se depositen, desechen o descarguen al agua, sustancias contaminantes en la entidad.

Por contaminantes básicos aplicaría una cuota impositiva por el equivalente a 108 pesos por cada metro cúbico, o fracción afectada con las sustancias contaminantes, y por contaminantes metales y cianuros la cuota impositiva sería por el equivalente a 141 pesos por cada metro cúbico o fracción afectada con las sustancias contaminantes.

Si el agua fuera contaminada con dos o más sustancias de las mencionadas, la cuota se pagaría por cada contaminante y los contribuyentes deberían inscribirse en el registro público estatal de la materia ante la Secretaría del Agua, mientras los responsables de las descargas de aguas residuales realizarían los muestreos, análisis, registros de resultados de la forma y frecuencia previstos en las Normas Oficiales Mexicanas.