noviembre 15, 2024

Diputada Carmen González Martín presentó una iniciativa en beneficio de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán

Con fundamento en lo establecido por los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, la que suscribe, Diputada Carmen Guadalupe González Martín, integrante de la Fracción Legislativa del Partido Acción Nacional de esta LXIII legislatura, presento a la consideración de este Honorable Congreso, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 5 y reforma el artículo 6, ambos de la Ley Para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores en el Estado de Yucatán, al tenor de la siguiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En el ámbito internacional se cuenta con distintos tratados, instrumentos declarativos y conferencias, todos ellos orientados a la protección de las personas adultas mayores, ejemplo de ello es el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento de Naciones Unidas, el cual establece la comprensión nacional e internacional de las cuestiones humanitarias y de desarrollo relacionadas con el envejecimiento, así como de políticas y programas de acción destinados a garantizar la seguridad social y económica a las personas adultas mayores, de igual forma la declaración Política y Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, que en su numeral 13 especifica la responsabilidad de los gobiernos de promover y prestar servicios sociales básicos, facilitando el acceso a ellos, tomando en cuenta las necesidades específicas de las personas adultas mayores; además de puntualizar o recalcar que para lograr tal fin es absolutamente indispensable que las autoridades nacionales colaboren de manera directa con las autoridades locales , la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, el sector privado, las comunidades y las familias.

Un referente más es la Carta de San José Sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe, la cual reafirma el compromiso del Estado Mexicano de hacer todos los esfuerzos posibles para promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores, así como trabajar en la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia y a su vez crear redes de protección de las personas adultas mayores para hacer efectivos sus derechos.

Estos documentos internacionales son aplicables y vigentes en nuestro país en razón de haberse suscrito y ratificarse de acuerdo al procedimiento que marca nuestra Constitución Federal, por lo que se constituyen como directrices de nuestro marco jurídico nacional y estatal.

En lo referente al ámbito nacional nuestra carta Magna en su artículo 1° establece, “Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”; el principio de universalidad de los derechos humanos significa que éstos corresponden a todas las personas por igual, es decir, tiene tanta importancia que toda persona debe disfrutar de ellos. Todos somos iguales y por lo tanto todos tenemos exactamente los mismos derechos; de igual forma la interdependencia de los derechos humanos implica que estos se encuentran ligados entre sí, en tal sentido todos tienen el mismo valor y no se puede dar preferencia a uno sobre otro, es decir, el estado debe garantizar integralmente todos los derechos; por su parte la indivisibilidad de los derechos humanos se refiere a que todos ellos poseen un carácter inseparable pues son parte del ser humano y derivan de la dignidad de éste.

Que de acuerdo a la Organización Panamericana de la salud y a la Organización Mundial de la Salud, Oficina Regional para las Américas, un mayor número de personas alcanzan una edad más avanzada en la región, así, la esperanza de vida para el período entre el 2025 y 2030 en América latina y el caribe será de 80,7 años para las mujeres y 74,9 años para los hombres.

Para nuestro país, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía:

  • En 2020 residían en México 15.1 millones de personas de 60 años o más, que representan el 12 % de la población total.
  • En el país, por cada 100 niños o niñas con menos de 15 años hay 48 adultos mayores.
Información censal de 1990 y 2020 indica que la población de 60 años y más pasó de 5 a 15. 1 millones, lo cual representa 6% y 12%, de la población total, respectivamente. Este incremento evidencia el proceso de envejecimiento que se observa a nivel mundial. Por grupos de edad, en 2020, 56% de las personas adultas mayores se ubican en el grupo de 60 a 69 años y según avanza la edad, disminuye a 29 % entre quienes tienen 70ª 79 años y 15 % en los que tienen 80 años o más. La estructura es similar entre hombres y mujeres, destacando que la proporción es ligeramente más alta en las mujeres de 80 años y más.El índice de envejecimiento es un indicador que expresa la relación entre la cantidad de personas de 60 años y más y la población con menos de 15 años.

Las cifras censales señalan que en 2020 había 48 adultos mayores por cada 100 niños o niñas con menos de 15 años. En la Ciudad de México, Veracruz, Morelos, Sinaloa, Colima y Yucatán, se observan los índices más altos (de 51 a 90 adultos mayores por cada 100 niñas y niños con menos de 15 años).

Desde el punto de vista local, en el Estado de Yucatán el marco jurídico contempla disposiciones normativas que tienen como finalidad el establecimiento de derechos de las personas adultas mayores, dichos ordenamientos son la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Yucatán y la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores en el Estado de Yucatán.

Derivado de las normativas anteriormente mencionadas; en específico de la Ley para la protección de los Derechos de los Adultos Mayores en el Estado de Yucatán y de las obligaciones para el Estado contenidas en dicha ley, considero necesario realizar las modificaciones a la misma a fin de garantizar a las personas adultas mayores al ejercicio de los derechos que como tales les corresponde; es por ello que en esta modificación que se plantea se instituye que la familia de la persona adulta mayor deberá cumplir con su función social, por tanto de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de mantener y preservar su calidad de vida, así como de proporcionar los satisfactores necesarios para su cuidado, atención y desarrollo integral, mediante el fomento de la convivencia familiar cotidiana, donde participe activamente promoviendo al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo; por lo anteriormente expuesto presento a la consideración de este Honorable Soberanía el siguiente:

Proyecto de REFORMA

la iniciativa de reforma que se propone al Pleno de este honorable congreso del estado de yucatán, es la referente a la adición de la fracción XIV al artículo 5 y la reforma al artículo 6, ambos de la ley Para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores en el Estado de Yucatán.

texto vigente

artículo 5. Derechos de los adultos mayores
De manera enunciativa, mas no limitativa, esta ley reconoce como derechos de los adultos mayores los siguientes:
I a la XIII.- …

artículo 6. Obligaciones de los familiares
Los familiares de los adultos mayores están obligados a proporcionarles alimentos en términos del Código de Familia para el estado de Yucatán así como evitar que caigan en una situación de explotación, abandono o marginación.

texto propuesto

artículo 5. Derechos de los adultos mayores
De manera enunciativa, mas no limitativa, esta ley reconoce como derechos de los adultos mayores los siguientes:
I a la XIII.- …
XIV.- A vivir en el seno familiar o mantener contacto directo con ella, salvo que esto sea contrario al bienestar del adulto mayor.

artículo 6. La Familia del adulto mayor para cumplir con su función social, deberá velar de manera constante y permanente por cada adulto mayor que forme parte de ella, siendo responsable de mantener y preservar su calidad de vida; teniendo las siguientes obligaciones para con ellos:
  1. Conocer los derechos de los adultos mayores
  2. Cuidar de los adultos mayores que formen parte de su familia, siendo responsables de conocer sus necesidades y proporcionarles los elementos necesarios para su atención integral
  3. Procurar que permanezcan en el seno familiar y que solo por decisión personal, enfermedad, causas de fuerza mayor o por determinación de autoridad competente, sean ingresadas en alguna institución de asistencia pública o privada, dedicada al cuidado y atención del adulto mayor.
  4. Proporcionarles alimentos, según lo dispuesto en el Código de Familia para el Estado de Yucatán.
  5. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, procurando la participación activa del adulto mayor, cultivando los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y apoyo.
  6. Evitar que cualquiera de los integrantes de la familia realice o induzca a la realización de acciones discriminatorias, de abuso, explotación, aislamiento, violencia o actos jurídicos que pongan en riesgo la integridad física, bienes y derechos del adulto mayor. Los actos descritos en la presente fracción serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Código Penal del Estado de Yucatán; y
  7. Atender las necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue o cualquier otro centro de atención al adulto mayor a efecto de mantener sanos los lazos familiares.