diciembre 18, 2024

Entra en vigor la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán

El pasado 9 de agosto de este año, la diputación local del Congreso de Yucatán, aprobó por mayoría reformas a la Constitución Política estatal para crear la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán; hoy, 13 de septiembre, entra en vigor luego de su publicación en el Diario Oficial –el 12 del mismo mes–.

Esta legislación, asentada en 178 artículos contempla, principalmente, modificaciones para el transporte público, creando incluso una Agencia de Transporte de Yucatán, un organismo autónomo que estará encargado de diseñar, implementar y dar continuidad a las políticas públicas en el tema.

Esta agencia contará con autonomía presupuestal y de gestión con el objetivo de organizar el servicio de transporte de la entidad y estará encabezado por la misma persona durante cinco años, con la posibilidad de asumir el cargo durante dos períodos si así lo aprueba el Congreso.

Entre las acciones que deberá realizar este organismo se encuentran: establecer mecanismos de participación entre autoridades y sociedad sobre movilidad, mecanismos para integrar bases de datos, definir responsabilidades compartidas del sistema de movilidad para la convivencia vial segura, entre otras.

También en el tema del transporte, implementarán un seguro de cobertura amplia, independientemente de si el servicio es público, privado o mediante plataformas digitales, deberán contar con este seguro que incluya la atención médica de personas pasajeras o peatonas si fuera necesario.

“En caso de que dicho seguro resulte insuficiente, las personas concesionarias, permisionarias o personas poseedoras de la constancia estarán obligadas a responder con sus recursos propios por los daños ocasionados”.

El transporte público deberá ser inclusivo para todas las personas, cumpliendo Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán.

Contempla también que el Observatorio Ciudadano de Movilidad y Seguridad Vial sea un órgano de opinión y consulta para participar de forma activa en la “planeación, diseño, control y evaluación de los planes en materia de movilidad y seguridad vial, brindando asesoría en planeación de proyectos e infraestructura, en acciones de gestión de la seguridad vial y en la realización de estudios e investigaciones en la materia”.

Aunque esta normatividad cuenta con un apartado sobre movilidad con perspectiva de género, en donde establecen que deberán implementar estrategias y políticas públicas en la materia, particularmente para erradicar las violencias de género, no especifican cómo lo harán posible, únicamente mencionan que incluirán capacitación y sensibilización para responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad sobre el tema.

A pesar de lo que comentaron las organizaciones durante reuniones con la diputación, la presente Ley continúa refiriendo de forma reiterada a la Ley General, en lugar de especificar las acciones o atribuciones de la legislación presentada.