septiembre 29, 2024

Solicitan plazos para la sanción al gobernador de Yucatán

07 Diciembre 2021 Local Reunion de la Comision de Presupuesto en el Congreso del Estado Foto Carlos De La Cruz

El Congreso del Estado solicitó ayer al Tribunal Electoral de Yucatán (TEEY) que informe si la sentencia emitida en el sentido de sancionar al gobernador Mauricio Vila Dosal ya se ejecutó o, en su caso, aclare el plazo razonable el cumplimiento a esa resolución. Mediante oficio dirigido al TEEY de Adrián Abelardo Anguiano Aguilar, secretario general del Congreso, se solicita al ente que responda con claridad para cumplir con la resolución.

Se reiteró que con la rapidez que el tribunal responda a este oficio será el tiempo que llevaría al Congreso estatal acatar esta sentencia.

¿Qué dice el oficio para el TEEY?

El oficio de Anguiano Aguilar señala que esta solicitud es en virtud que “esta soberanía (el Congreso) en momento alguno fue parte de la cadena impugnativa referida por el presidente de V.H. de conformidad con lo dispuesto a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, y a efecto de tener debida constancia del estado procesal que guarda este asunto”.

Piden aclarar firmeza de fallo

En el Poder Legislativo reiteraron que con la rapidez que el TEEY les responda a este oficio será el tiempo que les llevaría acatar esta sentencia, ahora depende de cuando les respondan los magistrados electorales, y que lo hagan con claridad para cumplir conforme lo indique esa institución.

El documento lo dirige Adrián Abelardo Anguiano Aguilar, secretario general del Congreso, al TEEY, quien con fecha del día de ayer expone que comparece en autos del expediente PES-016=2021 para exponer, entre otras cosas, el confirmar que el pasado 25 de julio de 2021 el Congreso recibió un oficio relacionado con el expediente ya citado.

Y también se dan por enterados de la información publicada en el Diario de Yucatán anteayer en la sección Local, con declaraciones del mismo presidente del TEEY, en las cuales afirma que al desechar la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el recurso del gobernador deja en firme todo lo realizado, incluyendo la notificación del día 25 de julio al Congreso.

Añaden que: “Al respecto, y de la documentación que obra en los archivos de este Congreso del estado de Yucatán, este poder tiene conocimiento de la interposición ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la 3a. Circunscripción Plurinominal Electoral de diverso Juicio Electoral en contra de la resolución al expediente referido, y la resolución emitida por el colegiado federal que en la parte conducente dispuso: NOTIFÍQUESE, de manera electrónica al actor; por oficio o de manera electrónica anexando copia certificada de la presente sentencia, al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán y por estrados físicos, así como electrónicos a los demás interesados”.

Constancia

Se agrega que obra constancia de la interposición del Recurso de Reconsideración en contra de la resolución referida en el párrafo anterior ante la Sala Superior, “recurso respecto del cual esta soberanía obtiene indicios del número de expediente bajo el cual se integró a través de las declaraciones publicadas y referida en el párrafo precedente, así como del sentido presunto de su resolución”.

“En virtud de lo anterior teniendo en consideración que en la cadena impugnativa referida por el presidente del TEEY se tuvo como actor en ambos medios de impugnación al gobernador, y como Autoridad Responsable al TEEY, primeramente, y a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la 3a. Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz posteriormente”.

Se agrega en el escrito que “con fundamento en lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia Electoral del Estado, este órgano técnico del Poder Legislativo de Yucatán, autoridad a la que se dio vista de la resolución de fecha veinticuatro de julio de 2021… solicita de esa autoridad electoral jurisdiccional informe si la sentencia emitida en autos del expediente PES-016/2021 a la fecha de la recepción del presente ha causado ejecutoria y, de ser el caso, aclare el plazo razonable para que esta soberanía cumplimente la resolución, y de este modo, no se configure un incumplimiento a lo ordenado”.

El oficio de Anguiano Aguilar señala que esta solicitud es en virtud que esta soberanía (el Congreso) en momento alguno fue parte de la cadena impugnativa referida por el presidente de V.H. de conformidad con lo dispuesto a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, y a efecto de tener debida constancia del estado procesal que guarda este asunto.

El escrito concluye que todo lo anterior es para conocer la situación actual de este asunto de la sentencia para castigar al gobernador y, de ese modo, continuar el trámite legislativo que se mantuviera en cartera de la Comisión Permanente Competente de la LXII Legislatura del Estado.