septiembre 28, 2024

Tabasco retrocede a semáforo amarillo

Ante el acelerado aumento de casos positivos de COVID-19, el gobierno del estado de Tabasco emitió un nuevo decreto mediante el que se retrocede a semáforo amarillo epidemiológico.

El documento firmado por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos establece “medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2″, como el reducir los aforos permitidos en diversos establecimientos al 50 por ciento.

La entidad se encontraba en semáforo verde, pero la decisión tomada por las autoridades podría incluir aplazar el regreso a clases presenciales, tras la suspensión del pasado 11 de enero, aunque esto será confirmado en los siguientes días.

El decreto precisa que con fecha 13 de enero, conforme al Comunicado Técnico Diario emitido por la subsecretaría de Prevención y de la Salud de la Secretaría de Salud, Tabasco se ubicó en sexto lugar de casos acumulados y octavo en defunciones acumuladas por entidad federativa.

El semáforo de riesgo epidemiológico ubica al estado en verde, no obstante, asumiendo sus atribuciones, la administración estatal determinó regresar a amarillo “privilegiando en todo momento el derecho de protección a la salud”.

Los establecimientos de abasto, suministro de alimentos y artículos de primera necesidad como abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías, venta de insumos y demás, de similar naturaleza, operarán al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.

Los restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás, de similar naturaleza, operarán al 50 por ciento de su capacidad, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingo en sus horarios normales de apertura y hasta las 22:00 horas; después de ese horario no podrán realizar ningún tipo de venta.

Los hoteles y moteles operarán con un límite de ocupación de hasta el 75 por ciento, y sus áreas comunes, con aforo reducido al 50 por ciento.

En tanto, los establecimientos cuyos giros y actividades no son considerados como esenciales, incluyendo plazas y centros comerciales, también operarán al 50 por ciento de su capacidad, de lunes a domingo en sus horarios normales de apertura y hasta las 21:00 horas.

Los cines y teatros funcionarán al 50 por ciento de su capacidad, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 22:00 horas, programando sus funciones de forma escalonada.

Los espacios de entretenimiento, como casinos, así como bares  y centros nocturnos también operarán al 50 por ciento de su capacidad, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y hasta las 9 de la noche. Esto aplica de igual manera para centros religiosos.

Los eventos masivos como conciertos, desfiles, eventos científicos, culturales y deportivos, podrán realizarse con aforo reducido al 50 por ciento cuando se realicen en espacios cerrados, y sin restricción en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.

De igual manera, se permitirá el funcionamiento de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos y demás, de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran en los hoteles, los cuales operarán previa validación de sus protocolos por la Secretaría de Salud, a la mitad de su capacidad, debiendo notificar la celebración del evento del que se trate a la autoridad, por lo menos con 3 días de anticipación.

En el documento se ordena a la Secretaría de Finanzas que ajuste los horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas; mientras que la Secretaría de Movilidad emitirá las disposiciones relativas al transporte.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, coadyuvará en la vigilancia del cumplimiento ya que se aplicarán las sanciones administrativas y económicas marcadas en la ley para quien no acate el decreto.