diciembre 18, 2024

Tribunal Electoral ordena a López Obrador ajustar contenido de mañaneras

El Tribunal Electoral ordenó modificar el contenido de las conferencias matutinas que se realicen entre el 15 de julio y el 1 de agosto

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador modificar el contenido de las conferencias matutinas que se realicen entre el 15 de julio y el 1 de agosto.

Lo anterior con motivo de la consulta popular para enjuiciar a expresidentes, con el objetivo de evitar que los recursos públicos del Gobierno federal se usen con fines proselitistas e influir en la ciudadanía en su decisión.

El organismo judicial estableció además que el presidente deberá abstenerse de promocionar su imagen y logros de gobierno durante el proceso de revocación de mandato y en futuros procesos electorales.

La Sala Especializada determinó además que López Obrador realizó el 23 de diciembre de 2020 deliberadamente propaganda gubernamental personalizada y vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral.

Entre las consideraciones establecidas por la Sala Superior, se advirtió que el mensaje tuvo la intención de asociar personalmente al citado servidor público con logros y el trabajo realizado en la implementación de programas sociales con el propósito de convencer de los beneficios realizados en su gestión gubernamental y con pronunciamientos contra los partidos políticos que, en su opinión, buscan eliminarlos al buscar la mayoría de la Cámara de Diputaciones y controlar el presupuesto. Por tal motivo, la Sala Superior sostuvo que el mensaje no podía quedar al amparo de la libertad de expresión y el derecho a la información”, apuntó el Tribunal Electoral.

Por lo anterior, además de ajustar el contenido de las conferencias matutinas, la Coordinación de Comunicación Social deberá publicar en las cuentas oficiales y sitio de internet oficial del Gobierno de México el extracto de la sentencia SRE-PSC-21/2021 por cinco días naturales.

Se ordenó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral para que investigue y, en su caso, inicie un proceso en relación con la posible actualización de alguna infracción electoral por parte de los titulares del CEPROPIE y de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería de Presidencia y quien pudiera resultar responsable.

Fuente: El Financiero